DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO
El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular y sus Oficiales investidos de fe pública, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil como son actas de Nacimiento, Reconocimiento de Hijos, Adopción, Matrimonio, Divorcio y Defunción, asimismo inscribe las resoluciones y sentencias judiciales que la ley autoriza, en la forma y términos que establece el Reglamento; como son las que declaren la Paternidad o Maternidad, la Ausencia, la Presunción de Muerte y las que determinen la perdida de la capacidad legal para administrar bienes, así como los autos de discernimiento que declaren la tutela, la pérdida o suspensión de la patria potestad o nulidad de matrimonio.
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