Estos son los requisitos que deben cubrirse para el registro de los diferentes Actos del Estado Civil de las personas conforme a lo establecido por el Código Familiar vigente para el Estado de Michoacán de Ocampo:
1.- Certificado médico de nacimiento original y copia;
2.- Acta de matrimonio de los padres (con una vigencia no mayor a 2 años) o el acta de nacimiento de éstos si no son casados (con una vigencia no mayor a 2 años); A) En caso de padres menores de edad, para que éstos puedan registrar, se requiere del consentimiento de quienes ejerzan sobre éstos la patria potestad;
3.- Original y copia de la Identificación oficial vigente de los padres o de la persona que se presenta a registrar;
4.- Presentar dos testigos con original y copia de la identificación oficial vigente;
5.- Para registros extemporáneos (para mayores de 6 meses) además de los anteriores requisitos, presentar, constancia de inexistencia de registro del lugar de nacimiento;
6.- Que esté presente la persona a registrar.
NOTA: El registro y la primera certificación de nacimiento es gratuito.
1.- Constancia de origen e identidad, o en su caso, fe de bautismo expedida por el Encargado del Orden, jefe de Tenencia o por el H. Ayuntamiento
2.- Certificado de Inexistencia de registro del lugar de nacimiento;
3.- Certificado de inexistencia de registro del Archivo General de la Dirección del Registro Civil;
4.- Original y copia de la identificación de la persona a registrar;
5.- Original y copia de la identificación oficial vigente de dos testigos.
Nota: La constancia de fe de bautismo es únicamente para las personas que cuenten con dicho documento.
1.- Formato de solicitud, que proporciona la Oficialía del Registro Civil;
2.- Acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
3.- Original y copia de identificación oficial vigente;
4.- Original y copia del último comprobante de domicilio;
5.- Original y copia de la identificación oficial vigente de las dos personas que fungirán como testigos en el trámite que se solicita.
1.- Acta reciente de nacimiento de la persona a reconocer, con vigencia no mayor a dos años;
2.- Acta de nacimiento reciente del reconocedor;
3.- Comparecencia de la persona a reconocer, del reconocedor y del otorgante del reconocimiento.
4.- Copia de la identificación oficial del reconocedor y de la (s) personas otorgantes del consentimiento.
5.- Comparecencia de dos testigos, quienes deberán llevar original y copia de la identificación oficial vigente.
A) Cuando derive el reconocimiento por escritura pública, testamento o por resolución judicial, deberá de presentar por duplicado las constancias que así lo acrediten acompañado del Oficio del Juez de Primera Instancia competente.
1.- Oficio y copia certificada de la Sentencia Ejecutoriada por duplicado, expedida y notificada por la autoridad judicial competente.
2.- Acta de nacimiento del adoptado, con vigencia no mayor a dos años;
3.- Comparecencia del adoptante y del adoptado ante el Oficial del Registro Civil para llevar a cabo el levantamiento del registro de adopción, el cual quedará en reserva junto con el registro primigenio y se asentará el nuevo registro de nacimiento, cumpliendo con los requisitos para ello.
1.- Que los pretensos sean mayores de edad (18 años cumplidos).
2.- Solicitud de matrimonio por escrito (formato que proporciona la Oficialía del Registro Civil).
3.- Acta de nacimiento reciente (no mayor a 2 años a la fecha de expedición), de cada uno de los pretensos.
4.- Exámenes prenupciales realizados por institución médica pública y/o certificado médico con vigencia no mayor a 15 días, expedido por Médico con cédula profesional.
5.- Identificación oficial vigente en original y copia de los pretensos.
6.- Presentar dos testigos con identificación oficial vigente en original y copia, por cada uno de los pretensos. (Los padres no pueden ser testigos).
7.- Convenio para establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio.
8.- En caso de que uno de los pretensos sea divorciado y/o viudo, deberá presentar el acta certificada de divorcio reciente y/o defunción con vigencia no mayor a dos años, para acreditar tal hecho.
9.- En caso de que alguno de los pretensos sea de nacionalidad extranjera, presentar acta certificada de nacimiento debidamente apostillada y/o legalizada por la autoridad del lugar de origen y en caso de estar en idioma diverso al español, anexar traducción al español por perito traductor autorizado por la Secretaría de Gobernación vigente.
1.- Solicitud de sociedad de convivencia por escrito (formato que proporciona la Oficialía del Registro Civil).
2.- Acta certificada de nacimiento reciente de cada uno de los solicitantes, con vigencia no mayor a dos años;
3.- Certificado de soltería de cada uno de los solicitantes;
4.- Que los solicitantes sean mayores de edad;
5.- Presentar original y copia de las identificaciones oficiales de los solicitantes.
6.- Presentar dos testigos con copias de las identificaciones oficiales.
7.- Convenio para establecer el Régimen Patrimonial de la Sociedad de Convivencia:
1.- Los cónyuges deben presentarse frente al Oficial del Registro Civil (en caso de no
poder comparecer alguno o ambos de los cónyuges, presentar poder notarial y/o consular con cláusula especial), con solicitud de divorcio por escrito, misma que deberá ratificarse a los 15 días posteriores de su presentación, expresando que no requieren alimentos entre sí;
2.- Acta de matrimonio con vigencia menor a 2 años;
3.- Acta de nacimiento de los cónyuges con vigencia menor a 2 años;
4.- Original y copia de la Identificación oficial vigente de los cónyuges;
5.- Original y copia de la identificación oficial vigente de un testigo por cada uno de los cónyuges;
6.- Certificado de no gravidez expedido por Institución de Salud Pública, con una vigencia no mayor a 15 días;
7.- No tener hijos menores de edad en común de los solicitantes a la fecha de la solicitud;
8.- Haber contraído matrimonio por separación de bienes; o en su defecto haber liquidado la sociedad conyugal ante el Juez de Primera Instancia competente.
1.- Escritura pública que declare la disolución del vínculo matrimonial, la cual deberá presentarse en la oficialía donde se haya levantado el registro de matrimonio, en 2 (dos) tantos original;
2.- Oficio dirigido al C. Oficial del Registro Civil, expedido y firmado por el Notario Público que declaró disuelto el vínculo matrimonial, en 2 (dos) tantos original;
3.- Acta de matrimonio con vigencia menor a 2 años;
4.- Actas de nacimiento de los divorciados con vigencia menor a 2 años.
1.- Certificado médico de defunción original en sus tres tantos;
a) En caso de muerte violenta, el familiar solo exhibirá el certificado de defunción en su tanto blanco y azul, así como el aviso por escrito emitido por el Ministerio Público que conoció de la carpeta de investigación con Número Único de Caso describiendo el destino final del cuerpo.
2.- El compareciente y/o solicitante deberá ser preferentemente un familiar de la persona finada, exhibiendo copia de una identificación oficial;
3.- Acta de nacimiento del finado con vigencia no mayor a 2 años;
4.- Acta de matrimonio si el finado era casado (vigencia no mayor a 2 años);
5.- Original y copia de la identificación vigente del declarante y dos testigos;
6.- En caso que el destino sea cremación, copia del permiso emitido por la Secretaría de Salud del lugar en donde se llevaría a cabo la incineración.
1.- Se presentará el oficio vigente signado por un Juez competente, así como la Sentencia Ejecutoriada en dos tantos debidamente certificada, expedida y remitida por la Autoridad Judicial.
1.-Oficio y Copia Certificada de la Sentencia ejecutoriada por duplicado, expedida y remitida por la autoridad competente que declare:
2. Presentar acta certificada de nacimiento, vigencia no mayor a 2 años;
3. En los casos de divorcio, nulidad de matrimonio; si el ausente, presunto muerto, el tutelado o incapacitado para Administrar Bienes fuese casado, presentar acta de matrimonio, con vigencia no mayor a 2 años;
4. Para la disolución de la Sociedad de Convivencia entregar el acta reciente, con vigencia no mayor a 2 años.
1.- Oficio y Copia certificada de la Sentencia ejecutoriada por duplicado, expedida y remitida por la autoridad competente que ordene los datos a rectificar, agregar o modificar.
Anotaciones derivadas de procedimiento judicial
Único.- Oficio y copia certificada de la Sentencia ejecutoriada por duplicado, expedida y remitida por autoridad competente que ordene se lleve a cabo las anotaciones de desconocimiento de la paternidad, maternidad, nulidad de registro o cualquier otra derivada de un procedimiento jurisdiccional.
1.- Deberá de comparecer el interesado, el representante legítimo y/o apoderado legal con clausula especial, acreditando tal hecho con original y copia de su identificación vigente;
(Este tramite se puede realizar en cualquier Oficialía del Estado).
2.- Acta reciente del estado civil que acredite el nacimiento, matrimonio o defunción ocurrido en el extranjero;
3.- Apostille y/o legalización realizada en el país de origen del documento;
4.- Traducción al español en caso de que el documento no se encuentre en castellano realizada por perito traductor autorizado por la Secretaría de Gobernación;
5.- En caso que se quiera disolver el vínculo matrimonial de un matrimonio celebrado en la Entidad, se haya adoptado en el extranjero a una persona registrada en el Estado, deberá de presentar copia certificada por duplicado de la sentencia que la ordene, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso y diligenciada por el Poder Judicial del Estado la cual ordenará su cumplimentación por autoridad competente;
6.- Para proceder a la (s) Inscripción (es) de nacimiento (s) de hijo (s) nacido (s) en los Estados Unidos de América, por nacimiento en territorio nacional el proceso de Apostille puede ser suplido por la certificación NAPHSIS, llevando a cabo la solicitud ante la Dirección del Registro Civil para que ésta realice el proceso de verificación y autentificación del acta por oficio, (siempre y cuando esté vigente el programa).
Podrá comparecer el interesado o su representante legal con identificación ante el Oficial del Registro Civil, debiendo presentar:
1.- Solicitud por escrito mediante el cual acredite la personalidad con la que actúa y las documentales que exhiba procedentes del extranjero deberán contar con legalización o apostilla expedida por la autoridad competente;
2.- Cuando esté en otro idioma diverso al español, se requiere traducción al español realizada por un perito autorizado por la Secretaría de Gobernación.
1.- Comparecencia del interesado o su representante legal a la Dirección del Registro Civil en el Estado;
2.- Copia xerográfica certificada reciente de la o las Oficialías, donde se localicen los registros;
3.- Copia xerográfica simple de los registros localizados en el Archivo de la Dirección del Registro Civil en el Estado;
4.- Original y copia para cotejo del interesado o su representante legal.
1. Indispensable copia xerográfica certificada del libro del lugar donde se efectuó el acto registral (Nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción vigente);
2. Copia xerográfica simple del libro de archivo (Dirección del Registro Civil);
3. Identificación oficial del promovente o mandatario, puede ser:
4. Poder general para pleitos y cobranzas o carta poder simple ratificada ante Notario Público cuando
no realice el interesado el trámite; si la persona interesada radica en el extranjero deberá acudir al Consulado Mexicano más cercano para otorgar poder a una tercera persona; en caso de personas finadas cuando de los mismos se tratare el acto registral, deberá acreditarse el carácter de albacea provisional o definitivo por la autoridad judicial competente.
Documentos que acrediten los datos correctos:
Nota: deberá acompañar a su solicitud de aclaración como mínimo tres documentos. (aclaraciondeactas@gmail.com)
1.- Presentar copia certificada del acta de nacimiento.
2.- Identificación oficial.
Nota: Documentación probatoria para duplicidad de curp.
El trámite se realiza en Dirección del Registro civil o por correo electrónico.
Correo: tramitescurpmichoacan@gmail.com
1.- Imagen del acta que se solicita, o puede consultar y verificar los datos de su acta en http://curp.michoacan.gob.mx/consultas/
Si no cuenta con lo anterior, deberá proporcionar:
– Nombre completo del registrado;
– Localidad, municipio y entidad federativa del nacimiento; – Fecha de nacimiento;
– Nombre de los padres;
2.- Imagen de la identificación del solicitante.
(Correo: actasrc.2021@gmail.com)
Único.- Copia certificada del estado civil o constancia firmada, con una fecha de expedición no mayor a 2 años.
Nacimiento
Matrimonio
Divorcio
Defunción
Nacimiento
Nacimiento para menores de edad
Matrimonio
Divorcio
Defunción