Requisitos:
1.- Acta reciente de nacimiento de la persona a reconocer, con vigencia no mayor a dos años;
2.- Acta de nacimiento reciente del reconocedor;
3.- Comparecencia de la persona a reconocer, del reconocedor y del otorgante del reconocimiento.
4.- Copia de la identificación oficial del reconocedor y de la (s) personas otorgantes del consentimiento.
5.- Comparecencia de dos testigos, quienes deberán llevar original y copia de la identificación oficial vigente.
A) Cuando derive el reconocimiento por escritura pública, testamento o por resolución judicial, deberá de presentar por duplicado las constancias que así lo acrediten acompañado del Oficio del Juez de Primera Instancia competente.
1.- Formato de solicitud, que proporciona la Oficialía del Registro Civil;
2.- Acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
3.- Original y copia de identificación oficial vigente;
4.- Original y copia del último comprobante de domicilio;
5.- Original y copia de la identificación oficial vigente de las dos personas que fungirán como testigos en el trámite que se solicita.