Requisitos:
1.-Oficio y Copia Certificada de la Sentencia ejecutoriada por duplicado, expedida y remitida por la autoridad competente que declare:
2. Presentar acta certificada de nacimiento, vigencia no mayor a 2 años;
3. En los casos de divorcio, nulidad de matrimonio; si el ausente, presunto muerto, el tutelado o incapacitado para Administrar Bienes fuese casado, presentar acta de matrimonio, con vigencia no mayor a 2 años;
4. Para la disolución de la Sociedad de Convivencia entregar el acta reciente, con vigencia no mayor a 2 años.