Inscripción de actos celebrados en el extranjero

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Requisitos:

1.- Deberá de comparecer el interesado, el representante legítimo y/o apoderado legal con cláusula especial, acreditando tal hecho con original y copia de su identificación vigente;
(Este tramite se puede realizar en cualquier Oficialía del Estado).
2.- Acta reciente del estado civil que acredite el nacimiento, matrimonio o defunción ocurrido en el extranjero;
3.- Apostille y/o legalización realizada en el país de origen del documento;
4.- Traducción al español en caso de que el documento no se encuentre en castellano realizada por perito traductor autorizado por la Secretaría de Gobernación;
5.- En caso que se quiera disolver el vínculo matrimonial de un matrimonio celebrado en la Entidad, se haya adoptado en el extranjero a una persona registrada en el Estado, deberá de presentar copia certificada por duplicado de la sentencia que la ordene, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso y diligenciada por el Poder Judicial del Estado la cual ordenará su cumplimentación por autoridad competente;
6.- Para proceder a la (s) Inscripción (es) de nacimiento (s) de hijo (s) nacido (s) en los Estados Unidos de América, por nacimiento en territorio nacional el proceso de Apostille puede ser suplido por la certificación NAPHSIS, llevando a cabo la solicitud ante la Dirección del Registro Civil para que ésta realice el proceso de verificación y autentificación del acta por oficio, (siempre y cuando esté vigente el programa).

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