Requisitos

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Estos son los requisitos que deben cubrirse para el registro de los diferentes Actos del Estado Civil de las personas conforme a lo establecido por el Código Familiar vigente para el Estado de Michoacán de Ocampo:

Nacimientos

1.- Certificado médico de nacimiento original y copia;
2.- Acta de matrimonio de los padres (con una vigencia no mayor a 2 años) o el acta de nacimiento de éstos si no son casados (con una vigencia no mayor a 2 años); A) En caso de padres menores de edad, para que éstos puedan registrar, se requiere del consentimiento de quienes ejerzan sobre éstos la patria potestad;
3.- Original y copia de la Identificación oficial vigente de los padres o de la persona que se presenta a registrar;
4.- Presentar dos testigos con original y copia de la identificación oficial vigente;
5.- Para registros extemporáneos (para mayores de 6 meses) además de los anteriores requisitos, presentar, constancia de inexistencia de registro del lugar de nacimiento;
6.- Que esté presente la persona a registrar.


NOTA: El registro y la primera certificación de nacimiento es gratuito.

Registros de adultos

1.- Constancia de origen e identidad, o en su caso, fe de bautismo expedida por el Encargado del Orden, jefe de Tenencia o por el H. Ayuntamiento
2.- Certificado de Inexistencia de registro del lugar de nacimiento;
3.- Certificado de inexistencia de registro del Archivo General de la Dirección del Registro Civil;
4.- Original y copia de la identificación de la persona a registrar;
5.- Original y copia de la identificación oficial vigente de dos testigos.


Nota: La constancia de fe de bautismo es únicamente para las personas que cuenten con dicho documento.

Reconocimiento de cambio de identidad de género (DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL)

1.- Formato de solicitud, que proporciona la Oficialía del Registro Civil;
2.- Acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
3.- Original y copia de identificación oficial vigente;
4.- Original y copia del último comprobante de domicilio;
5.- Original y copia de la identificación oficial vigente de las dos personas que fungirán como testigos en el trámite que se solicita.

Reconocimiento de hijos

1.- Acta reciente de nacimiento de la persona a reconocer, con vigencia no mayor a dos años;
2.- Acta de nacimiento reciente del reconocedor;
3.- Comparecencia de la persona a reconocer, del reconocedor y del otorgante del reconocimiento.
4.- Copia de la identificación oficial del reconocedor y de la (s) personas otorgantes del consentimiento.
5.- Comparecencia de dos testigos, quienes deberán llevar original y copia de la identificación oficial vigente.

A) Cuando derive el reconocimiento por escritura pública, testamento o por resolución judicial, deberá de presentar por duplicado las constancias que así lo acrediten acompañado del Oficio del Juez de Primera Instancia competente.

Adopción

1.- Oficio y copia certificada de la Sentencia Ejecutoriada por duplicado, expedida y notificada por la autoridad judicial competente.
2.- Acta de nacimiento del adoptado, con vigencia no mayor a dos años;
3.- Comparecencia del adoptante y del adoptado ante el Oficial del Registro Civil para llevar a cabo el levantamiento del registro de adopción, el cual quedará en reserva junto con el registro primigenio y se asentará el nuevo registro de nacimiento, cumpliendo con los requisitos para ello.

Matrimonio y/o Matrimonio Igualitario

1.- Que los pretensos sean mayores de edad (18 años cumplidos).
2.- Solicitud de matrimonio por escrito (formato que proporciona la Oficialía del Registro Civil).
3.- Acta de nacimiento reciente (no mayor a 2 años a la fecha de expedición), de cada uno de los pretensos.
4.- Exámenes prenupciales realizados por institución médica pública y/o certificado médico con vigencia no mayor a 15 días, expedido por Médico con cédula profesional.
5.- Identificación oficial vigente en original y copia de los pretensos.
6.- Presentar dos testigos con identificación oficial vigente en original y copia, por cada uno de los pretensos. (Los padres no pueden ser testigos).
7.- Convenio para establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio.

  • Si es por separación de bienes, el convenio será proporcionado por el Registro Civil.
  • En caso de que el régimen patrimonial sea por Sociedad Conyugal, acudir ante un Notario Público para elaborar las capitulaciones matrimoniales, mismas que deberán ser presentadas junto con los demás requisitos.

8.- En caso de que uno de los pretensos sea divorciado y/o viudo, deberá presentar el acta certificada de divorcio reciente y/o defunción con vigencia no mayor a dos años, para acreditar tal hecho.

9.- En caso de que alguno de los pretensos sea de nacionalidad extranjera, presentar acta certificada de nacimiento debidamente apostillada y/o legalizada por la autoridad del lugar de origen y en caso de estar en idioma diverso al español, anexar traducción al español por perito traductor autorizado por la Secretaría de Gobernación vigente.

Sociedad de convivencia

1.- Solicitud de sociedad de convivencia por escrito (formato que proporciona la Oficialía del Registro Civil).
2.- Acta certificada de nacimiento reciente de cada uno de los solicitantes, con vigencia no mayor a dos años;
3.- Certificado de soltería de cada uno de los solicitantes;
4.- Que los solicitantes sean mayores de edad;
5.- Presentar original y copia de las identificaciones oficiales de los solicitantes.
6.- Presentar dos testigos con copias de las identificaciones oficiales.
7.- Convenio para establecer el Régimen Patrimonial de la Sociedad de Convivencia:

  • Si es por separación de bienes el convenio será proporcionado por el Registro Civil,
  • En caso de que el régimen patrimonial sea por Sociedad Conyugal acudir ante un Notario Público para elaborar las capitulaciones de sociedad de convivencia, mismas que deberán ser presentadas junto con los demás requisitos, por cada uno de los solicitantes.


Divorcio administrativo

1.- Los cónyuges deben presentarse frente al Oficial del Registro Civil (en caso de no
poder comparecer alguno o ambos de los cónyuges, presentar poder notarial y/o consular con cláusula especial), con solicitud de divorcio por escrito, misma que deberá ratificarse a los 15 días posteriores de su presentación, expresando que no requieren alimentos entre sí;
2.- Acta de matrimonio con vigencia menor a 2 años;
3.- Acta de nacimiento de los cónyuges con vigencia menor a 2 años;
4.- Original y copia de la Identificación oficial vigente de los cónyuges;
5.- Original y copia de la identificación oficial vigente de un testigo por cada uno de los cónyuges;
6.- Certificado de no gravidez expedido por Institución de Salud Pública, con una vigencia no mayor a 15 días;
7.- No tener hijos menores de edad en común de los solicitantes a la fecha de la solicitud;
8.- Haber contraído matrimonio por separación de bienes; o en su defecto haber liquidado la sociedad conyugal ante el Juez de Primera Instancia competente.

Divorcio notarial

1.- Escritura pública que declare la disolución del vínculo matrimonial, la cual deberá presentarse en la oficialía donde se haya levantado el registro de matrimonio, en 2 (dos) tantos original;
2.- Oficio dirigido al C. Oficial del Registro Civil, expedido y firmado por el Notario Público que declaró disuelto el vínculo matrimonial, en 2 (dos) tantos original;
3.- Acta de matrimonio con vigencia menor a 2 años;
4.- Actas de nacimiento de los divorciados con vigencia menor a 2 años.

Defunción

1.- Certificado médico de defunción original en sus tres tantos;
a) En caso de muerte violenta, el familiar solo exhibirá el certificado de defunción en su tanto blanco y azul, así como el aviso por escrito emitido por el Ministerio Público que conoció de la carpeta de investigación con Número Único de Caso describiendo el destino final del cuerpo.
2.- El compareciente y/o solicitante deberá ser preferentemente un familiar de la persona finada, exhibiendo copia de una identificación oficial;
3.- Acta de nacimiento del finado con vigencia no mayor a 2 años;
4.- Acta de matrimonio si el finado era casado (vigencia no mayor a 2 años);
5.- Original y copia de la identificación vigente del declarante y dos testigos;
6.- En caso que el destino sea cremación, copia del permiso emitido por la Secretaría de Salud del lugar en donde se llevaría a cabo la incineración.

Defunción por orden judicial

1.- Se presentará el oficio vigente signado por un Juez competente, así como la Sentencia Ejecutoriada en dos tantos debidamente certificada, expedida y remitida por la Autoridad Judicial.

Inscripción de sentencias

1.-Oficio y Copia Certificada de la Sentencia ejecutoriada por duplicado, expedida y remitida por la autoridad competente que declare:

  • I. La Ausencia;
  • II. La Presunción de Muerte,
  • III. La Tutela;
  • IV. La Nulidad de Matrimonio;
  • V. Divorcio,
  • VI. Que se ha perdido o limitado la Capacidad para Administrar Bienes,
  • VII. La Disolución de la Sociedad de Convivencia.

2. Presentar acta certificada de nacimiento, vigencia no mayor a 2 años;
3. En los casos de divorcio, nulidad de matrimonio; si el ausente, presunto muerto, el tutelado o incapacitado para Administrar Bienes fuese casado, presentar acta de matrimonio, con vigencia no mayor a 2 años;
4. Para la disolución de la Sociedad de Convivencia entregar el acta reciente, con vigencia no mayor a 2 años.

Rectificación de acta del estado civil

1.- Oficio y Copia certificada de la Sentencia ejecutoriada por duplicado, expedida y remitida por la autoridad competente que ordene los datos a rectificar, agregar o modificar.

Anotaciones derivadas de procedimiento judicial

Único.- Oficio y copia certificada de la Sentencia ejecutoriada por duplicado, expedida y remitida por autoridad competente que ordene se lleve a cabo las anotaciones de desconocimiento de la paternidad, maternidad, nulidad de registro o cualquier otra derivada de un procedimiento jurisdiccional.

Inscripción de actos celebrados en el extranjero

1.- Deberá de comparecer el interesado, el representante legítimo y/o apoderado legal con clausula especial, acreditando tal hecho con original y copia de su identificación vigente;
(Este tramite se puede realizar en cualquier Oficialía del Estado).
2.- Acta reciente del estado civil que acredite el nacimiento, matrimonio o defunción ocurrido en el extranjero;
3.- Apostille y/o legalización realizada en el país de origen del documento;
4.- Traducción al español en caso de que el documento no se encuentre en castellano realizada por perito traductor autorizado por la Secretaría de Gobernación;
5.- En caso que se quiera disolver el vínculo matrimonial de un matrimonio celebrado en la Entidad, se haya adoptado en el extranjero a una persona registrada en el Estado, deberá de presentar copia certificada por duplicado de la sentencia que la ordene, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso y diligenciada por el Poder Judicial del Estado la cual ordenará su cumplimentación por autoridad competente;
6.- Para proceder a la (s) Inscripción (es) de nacimiento (s) de hijo (s) nacido (s) en los Estados Unidos de América, por nacimiento en territorio nacional el proceso de Apostille puede ser suplido por la certificación NAPHSIS, llevando a cabo la solicitud ante la Dirección del Registro Civil para que ésta realice el proceso de verificación y autentificación del acta por oficio, (siempre y cuando esté vigente el programa).

Anotación de anexión de inscripciones de actos del estado civil realizados por mexicanos en el extranjero

Podrá comparecer el interesado o su representante legal con identificación ante el Oficial del Registro Civil, debiendo presentar:
1.- Solicitud por escrito mediante el cual acredite la personalidad con la que actúa y las documentales que exhiba procedentes del extranjero deberán contar con legalización o apostilla expedida por la autoridad competente;

2.- Cuando esté en otro idioma diverso al español, se requiere traducción al español realizada por un perito autorizado por la Secretaría de Gobernación.

Anotación de reserva por duplicidad de registro

1.- Comparecencia del interesado o su representante legal a la Dirección del Registro Civil en el Estado;
2.- Copia xerográfica certificada reciente de la o las Oficialías, donde se localicen los registros;
3.- Copia xerográfica simple de los registros localizados en el Archivo de la Dirección del Registro Civil en el Estado;
4.- Original y copia para cotejo del interesado o su representante legal.

Aclaración de actas

1. Indispensable copia xerográfica certificada del libro del lugar donde se efectuó el acto registral (Nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción vigente);
2. Copia xerográfica simple del libro de archivo (Dirección del Registro Civil);
3. Identificación oficial del promovente o mandatario, puede ser:

  • IFE o INE (vigente)
  • Pasaporte (vigente)
    En caso de no contar con los anteriores deberá identificarse con constancia de origen y vecindad expedida por el H. Ayuntamiento (vigencia no mayor a 3 meses);


4. Poder general para pleitos y cobranzas o carta poder simple ratificada ante Notario Público cuando
no realice el interesado el trámite; si la persona interesada radica en el extranjero deberá acudir al Consulado Mexicano más cercano para otorgar poder a una tercera persona; en caso de personas finadas cuando de los mismos se tratare el acto registral, deberá acreditarse el carácter de albacea provisional o definitivo por la autoridad judicial competente.

Documentos que acrediten los datos correctos:

  • Para acreditar filiaciones: acta de nacimiento, matrimonio o defunción del padre o madre; donde se desprende el acto correcto, en su defecto, acta de matrimonio, hijos o hermanos del interesado ·Cuando se trate de fechas de registro, deberá acompañar actas anterior y posterior a la que se desea aclarar.
  • Para actas de inscripción, deberá acompañar copia certificada del apéndice.
  • Otros documentos probatorios: CURP, cartilla militar, certificados o constancias de educación, salud, licencia de manejo, cartilla de vacunación.

Nota: deberá acompañar a su solicitud de aclaración como mínimo tres documentos. (aclaraciondeactas@gmail.com)

Trámite de CURP

1.- Presentar copia certificada del acta de nacimiento.
2.- Identificación oficial.
Nota: Documentación probatoria para duplicidad de curp.

El trámite se realiza en Dirección del Registro civil o por correo electrónico.

Correo: tramitescurpmichoacan@gmail.com

Acta de nacimiento en archivo digital

1.- Imagen del acta que se solicita, o puede consultar y verificar los datos de su acta en http://curp.michoacan.gob.mx/consultas/
Si no cuenta con lo anterior, deberá proporcionar:
– Nombre completo del registrado;

– Localidad, municipio y entidad federativa del nacimiento; – Fecha de nacimiento;
– Nombre de los padres;
2.- Imagen de la identificación del solicitante.

(Correo: actasrc.2021@gmail.com)

Negativo de registro en menores de edad

  1. Exhibir original y copia del certificado de nacimiento (aplica a todos los nacidos en territorio nacional, a partir del primero de septiembre de 2007) y/o constancia de
    alumbramiento y/o constancia emitida por la autoridad civil del lugar de nacimiento, que describa fecha, lugar y hora de nacimiento, así como el nombre de los padres del menor a registrar;
  2. Copia del acta de matrimonio de los padres o de nacimiento en caso de no ser casados;
  3. Copia de la identificación de los padres del menor a registrar.

Negativo de registro en mayores de edad

  1. Original y copia de la constancia de origen y vecindad;
  2. Fe de bautismo o negativo de fe de bautismo en caso de no contar con esta;
  3. Identificación de la persona a buscar;
  4. Identificación del solicitante, en caso de ser persona distinta.

Negativo de defunción

  1. Original y copia del certificado médico de defunción o constancia de autoridad civil que dé cuenta de la inhumación y/o cremación de la persona a buscar, señalando en ella la fecha del deceso y la existencia del sepulcro;
  2. Identificación del finado (si existe) o acta de matrimonio y/o nacimiento de hijos;
  3. Identificación del solicitante.

    Nota: El servicio solo se prestará pasados los seis meses del fallecimiento de la persona.

Negativo de cualquier acto del estado civil de las personas

  1. Indicar acto del estado civil y los años de búsqueda;
  2. Oficialías donde se habrá de realizar la búsqueda.

Certificado de soltería

  1. Copia certificada de nacimiento reciente del solicitante;
  2. Original y copia para cotejo de la identificación oficial del solicitante;
  3. Comprobante de domicilio;
  4. Solicitud por escrito libre en el cual solicite la constancia, manifestando lugar y temporalidad.

Constancia de extemporaneidad

  1. Comparecencia del interesado proporcionando datos registrales de su registro;
  2. Identificación oficial del interesado.

Legalización de Firmas

Único.- Copia certificada del estado civil o constancia firmada, con una fecha de expedición no mayor a 2 años.

Actas xerográficas

Nacimiento

  1. Imagen del acta que se solicita. Si no cuenta con lo anterior, deberá proporcionar:
    • Nombre completo del registrado;
    • Localidad, municipio y entidad federativa del nacimiento;
    • Nombre de los padres;
  2. Imagen de Identificación del solicitante;
  3. Llenar solicitud que se adjunta.

Matrimonio

  1. Imagen del acta que se solicita. Si no cuenta con lo anterior, deberá proporcionar:
    • Nombre completo de los contrayentes;
    • Localidad, municipio y entidad federativa en el que se llevó a cabo el matrimonio;
    • Fecha del matrimonio;
  2. Imagen de Identificación del solicitante;
  3. Solicitud que se adjunta.

Divorcio

  1. Imagen del acta que se solicita. Si no cuenta con lo anterior, deberá proporcionar:
    • Nombre completo de los contrayentes;
    • Localidad, municipio y entidad federativa en el que se llevó a cabo el divorcio;
    • Tipo de divorcio (Administrativo, judicial o notarial);
  2. Imagen de Identificación del solicitante; 3.- Llenar solicitud que se adjunta.

Defunción

  1. Imagen del acta que se solicita. Si no cuenta con lo anterior, deberá proporcionar:
    • Nombre completo del finado (a);
    • Localidad, municipio y entidad federativa en que ocurrió la defunción;
    • Tipo de divorcio (Administrativo, judicial o notarial);
  2. Imagen de Identificación del solicitante; 3.- Llenar solicitud que se adjunta.
    Correo: rcm.archivo.2021@gmail.com

Constancias de inexistencia de registro

Nacimiento

  1. Imagen legible de la boleta de bautismo o en su caso negativo de bautismo a nombre de la persona que requiere la constancia. (La boleta de bautismo original deberá presentarse para su cotejo al recoger la constancia de inexistencia).
  2. Imagen legible de la carta de origen y vecindad actual, a nombre de la persona que requiere la constancia. Debe contener los siguientes datos: Nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y nombre de los padres de quien requiere la constancia de inexistencia (La boleta de bautismo original deberá presentarse para su cotejo al recoger la constancia de inexistencia);
  3. Para mayor certeza se puede anexar: Imagen legible de alguna identificación y/o acta de matrimonio y/o acta de nacimiento de hijos si es que los hubiere;
  4. Imagen legible de identificación:
  5. Llenar la solicitud que se anexa. (Se le solicita que debe llenar el rubro de años de busqueda, un año antes de la fecha de la fecha de nacimiento a la fecha actual).

Nacimiento para menores de edad

  1. Imagen legible por ambos lados del Certificado de Nacimiento original. Deberá tener escrito a mano y con letra legible el nombre que llevará el menor, puede ser a un costado o cerca de la huella del pie del menor. (El certificado de nacimiento original deberá presentarse para su cotejo al recoger la constancia de inexistencia y/o constancia de alumbramiento);
  2. Imagen legible del acta de matrimonio, si los padres no son casados entonces deberán presentar actas de nacimiento de los padres, con vigencia no mayor a 2 años;
  3. Imagen legible de Identificación oficial de los padres;
  4. Imagen legible de comprobante de domicilio actual.;
  5. Llenar solicitud que se anexa.

Matrimonio

  1. Imagen legible del original del acta de nacimiento a nombre de quien se requiere la constancia. El acta no debe tener más de dos años de antigüedad;
  2. Imagen legible de identificación oficial vigente de quien requiere la constancia;
  3. Imagen legible del comprobante de domicilio actual de quien se requiere la constancia;
  4. Si la persona de quien se requiere la Constancia de Inexistencia ya falleció, se deberá presentar imagen legible del acta de defunción. Para este caso se omite el comprobante de domicilio y la vigencia de la identificación;
  5. Imagen legible de identificación oficial del solicitante;
  6. Llenar solicitud que se anexa.

Divorcio

  1. Imagen legible del original del acta de matrimonio a nombre de quien se requiere la constancia. El acta no debe tener más de dos años de antigüedad;
  2. Imagen legible de identificación oficial vigente de quien se requiere la constancia;
  3. Imagen legible del comprobante de domicilio actual de quien se requiere la constancia;
  4. Si la persona de quien se requiere la Constancia de Inexistencia ya falleció, se deberá presentar imagen legible del acta de defunción. Para este caso se omite el comprobante de domicilio y la vigencia de la identificación;
  5. Imagen legible de identificación oficial del solicitante;
  6. Llenar solicitud que se anexa.

Defunción

  1. Imagen legible del original del Certificado de Defunción por ambos lados. (Los 3 tantos originales se deberán presentar para su cotejo al recoger la constancia de inexistencia);
  2. Imagen legible del original del acta de nacimiento del finado(a);
  3. Imagen legible del original del acta de matrimonio del finado(a) o del acta de nacimiento de alguno de los hijos (si es que los hubiere);
  4. Imagen legible de alguna identificación oficial del finado(a);
  5. Imagen legible de identificación oficial del solicitante;
  6. Llenar solicitud que se anexa.

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