Aclaración de actas

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Requisitos para Aclaración

1. Indispensable copia xerográfica certificada del libro del lugar donde se efectuó el acto registral (Nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción vigente);
2. Copia xerográfica simple del libro de archivo (Dirección del Registro Civil);
3. Identificación oficial del promovente o mandatario, puede ser:

  • IFE o INE (vigente)
  • Pasaporte (vigente)
    En caso de no contar con los anteriores deberá identificarse con constancia de origen y vecindad expedida por el H. Ayuntamiento (vigencia no mayor a 3 meses);

4. Poder general para pleitos y cobranzas o carta poder simple ratificada ante Notario Público cuando
no realice el interesado el trámite; si la persona interesada radica en el extranjero deberá acudir al Consulado Mexicano más cercano para otorgar poder a una tercera persona; en caso de personas finadas cuando de los mismos se tratare el acto registral, deberá acreditarse el carácter de albacea provisional o definitivo por la autoridad judicial competente.

Documentos que acrediten los datos correctos:

  • Para acreditar filiaciones: acta de nacimiento, matrimonio o defunción del padre o madre; donde se desprende el acto correcto, en su defecto, acta de matrimonio, hijos o hermanos del interesado ·Cuando se trate de fechas de registro, deberá acompañar actas anterior y posterior a la que se desea aclarar.
  • Para actas de inscripción, deberá acompañar copia certificada del apéndice.
  • Otros documentos probatorios: CURP, cartilla militar, certificados o constancias de educación, salud, licencia de manejo, cartilla de vacunación.

Nota: deberá acompañar a su solicitud de aclaración como mínimo tres documentos. (aclaraciondeactas@gmail.com)

Departamento de Aclaración de Actas
Tel: 01 (443) 113-42-00   EXT. 204 y 500

Correos electrónico

aclaraciondeactas@gmail.com

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