Requisitos:
1.- Los cónyuges deben presentarse frente al Oficial del Registro Civil (en caso de no
poder comparecer alguno o ambos de los cónyuges, presentar poder notarial y/o consular con cláusula especial), con solicitud de divorcio por escrito, misma que deberá ratificarse a los 15 días posteriores de su presentación, expresando que no requieren alimentos entre sí;
2.- Acta de matrimonio con vigencia menor a 2 años;
3.- Acta de nacimiento de los cónyuges con vigencia menor a 2 años;
4.- Original y copia de la Identificación oficial vigente de los cónyuges;
5.- Original y copia de la identificación oficial vigente de un testigo por cada uno de los cónyuges;
6.- Certificado de no gravidez expedido por Institución de Salud Pública, con una vigencia no mayor a 15 días;
7.- No tener hijos menores de edad en común de los solicitantes a la fecha de la solicitud;
8.- Haber contraído matrimonio por separación de bienes; o en su defecto haber liquidado la sociedad conyugal ante el Juez de Primera Instancia competente.
Requisitos:
1.- Escritura pública que declare la disolución del vínculo matrimonial, la cual deberá presentarse en la oficialía donde se haya levantado el registro de matrimonio, en 2 (dos) tantos original;
2.- Oficio dirigido al C. Oficial del Registro Civil, expedido y firmado por el Notario Público que declaró disuelto el vínculo matrimonial, en 2 (dos) tantos original;
3.- Acta de matrimonio con vigencia menor a 2 años;
4.- Actas de nacimiento de los divorciados con vigencia menor a 2 años.